“Que le pregunten a Collapino o qué diablos es”, dijo e insinuó una sonrisa para responder a una pregunta sobre la contratación del nuevo seleccionador. Platini lanzó esa frase para referirse a Edwin Callapino, uno de los vicepresidentes de la Federación Boliviana de Fútbol, ente que anunció que le iniciará un proceso ante el Tribunal de Disciplina Deportiva.
“Si alguien es irrespetuoso, tiene que asumir las consecuencias”, replicó Callapino.
Sánchez habló durante una conferencia de prensa de Oriente Petrolero y sumó así una locución más a una polémica lista, que según el código disciplinario, puede significarle una dura sanción que incluye una multa económica y una suspensión deportiva.
¿Quién debe ser el director técnico de la Selección? Preguntó un periodista. “No me puedo meter en el trabajo de nadie, como no me gusta que se metan en mi trabajo. Si lo escogieron, ellos sabrán por qué, que le pregunten a Collapino, o qué diablos es”, respondió para aludir al miembro del comité ejecutivo de la federación.
Esa su declaración molestó a la dirigencia de la FBF y de la División Aficionados, que se reunió ayer.
“Analizamos el tema en comité ejecutivo. Recibí el respaldo de las asociaciones y del presidente de la federación y se decidió trasladar el caso al tribunal que corresponde”, explicó Callapino, quien especificó que “la parte legal definirá” si Sánchez es acusado de discriminación y racismo.
“La parte legal está haciendo el análisis. Enviamos el video y la parte legal verá. Creo que tiene que haber respeto entre jugadores y dirigentes y toda la gente que está en el fútbol”, resaltó el dirigente potosino.
¿Qué sanción puede recibir Sánchez? El código disciplinario de la FBF tiene dos artículos que sancionan las agresiones verbales contra los dirigentes.
En el 77 se establece que “los miembros de los cuerpos técnicos y jugadores están obligados a otorgar trato respetuoso y considerado a los dirigentes en general en cualquier tiempo y lugar, los infractores serán sancionados de la siguiente manera: a) agresión verbal, desde seis (6) meses a un (1) año calendario, de acuerdo a la gravedad de la falta. b) agresión de obra, suspensión de dos (2) a tres (3) años calendario, de acuerdo a la gravedad de la falta”. Mientras que el 88 muestra que: “El que públicamente humille o ultraje a otra persona de forma que suponga un atentado a la dignidad humana por razón de su raza, color, idioma, religión u origen étnico; será suspendido por cinco (5) partidos, y una multa de $us 15.000, además de prohibírsele el acceso al estadio por el mismo periodo”.
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