Presunción de inocencia y debido proceso

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Entre los principios casi generales del derecho penal, en casi todo el mundo, están: la “presunción de inocencia y el debido proceso”. Es decir que hasta que no sea probada la autoría de una conducta considerada delictiva de un individuo, debe presumirse que éste es inocente de la comisión de la misma, y que el proceso de juzgamiento de un individuo, debe estar ajustado estrictamente a lo que señalan las normas. Y desprovisto de todo interés de perjudicar al procesado.
Nuestra Constitución Política en actual vigencia, en su artículo 116 I) dice: “Se garantiza la presunción de inocencia” y en caso de duda sobre la norma aplicable al caso, regirá la más favorable al procesado. En el artículo 115 II) reza: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso” y en el 117 I) “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”. Otras normas inferiores ratifican estos conceptos.
Los principios de presunción de inocencia y debido proceso, están amparados por la Declaración de los Derechos Humanos, que en sus artículos 8, 9, 10 y 11 I) determinan estos derechos como de orden universal por ser humanos, cuya vigencia es “in tempore” y los gobiernos de los Estados están obligados a tutelarlos, es decir promoverlos, cumplirlos y hacerlos cumplir.
Resulta que, en nuestra realidad, los individuos que son procesados judicialmente o que han sido detenidos para la investigación y proceso consiguiente, de antemano son condenados, pues la policía los presenta a los medios de comunicación, con carteles donde aparecen su nombre y delito cometido, o son los mismos medios que condenan de antemano a un supuesto autor de un delito. Es el mismo Ministro de Gobierno quien presenta a los detenidos como autores de delitos, antes de iniciarse el proceso judicial. La probabilidad de la autoría es objeto de investigación y de ninguna manera la certidumbre de su autoría y aun en caso de delito “in fraganti” debe averiguarse las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho.
En muchos casos son los medios, en especial los televisivos, que presionan a la opinión pública sobre algún caso expuesto a conocimiento de las autoridades, y los investigadores y juzgadores suelen atribuir la comisión de un delito e incluso dictar sentencia, solo para llenar la expectativa creada por la mala propaganda, pues un caso repudiable tiene que tener un autor. Ha sido el caso de un joven médico a quien las autoridades judiciales, condenaron por un delito que no había cometido, pero como la víctima fue un niño, había que endilgar la autoría a alguien.
Debido a la NO presunción de inocencia que se practica en nuestro medio, las cárceles están llenas de privados de libertad, de inocentes a quienes la justicia ignora, en especial si carecen de recursos económicos. En el orden político son cometidos los más reprobables actos de injusticia, pues son perseguidos, detenidos, enjuiciados y condenados, individuos por el solo hecho de ser opositores o críticos de regímenes políticos de gobiernos de corte autoritario, que utilizan la fuerza y poder del Estado, para borrar todo atisbo de crítica y resistencia a sus actos y excesos de poder. En muchos casos, son inventados los delitos o fabricadas las pruebas, como sucedió en el caso del Hotel Las Américas en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde se “plantaron pruebas” incriminadoras, que fueron filmadas y dadas a conocer.
El otro principio es el del debido proceso, es decir que los procesados deben tener garantías en el proceso de juzgamiento. Todos los actos procesales estarán ajustados a las normas, que serán rápidas, eficaces y oportunas, para encontrar la verdad de los hechos que son juzgados. El tiempo de investigación, de juzgamiento, no pueden ser “ad eternum”, los plazos procesales deben ser observados rigurosamente. Pero en este debido proceso debe garantizarse la defensa amplia del procesado y no restringirle ésta, salvo que sus defensores acudan a entorpecer, adulterar las pruebas o llevar a error al juzgador, como sucede frecuentemente en nuestro medio.
Por la importancia de estos principios jurídicos, los juzgadores tienen que ser profesionales “idóneos”, tanto en conocimientos de la ciencia del derecho, como en probidad ética, y de ninguna manera improvisados agentes político partidarios que hagan de la administración de justicia, precisamente lo contrario, es decir un estado de la justicia ¡injusto!

El autor es abogado, politólogo, escritor y docente universitario.

La entrada Presunción de inocencia y debido proceso se publicó primero en El Diario – Bolivia.

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